La Constitución de la República prohíbe la reelección
Pese a todos los frenos que la ley le impone, el presidente Nayib Bukele busca continuar en el cargo. La Constitución prohíbe la reelección en al menos seis artículos, los cuales Bukele estaría violando con su candidatura por un periodo consecutivo.
Art. 88:“La alternabilidad en el ejercicio de la Presidencia de la República es indispensable para el mantenimiento de la forma de gobierno y sistema político establecidos”.
Art. 131:Corresponde a la Asamblea Legislativa: 16º- “Desconocer obligatoriamente al Presidente de la República o al que haga sus veces cuando terminado su período constitucional continúe en el ejercicio del cargo. En tal caso, si no hubiere persona legalmente llamada para el ejercicio de la Presidencia, designará un Presidente Provisional”.
Art. 152:No podrán ser candidatos a Presidente de la República: 1º- El que haya desempeñado la Presidencia de la República por más de seis meses, consecutivos o no, durante el período inmediato anterior, o dentro de los últimos seis meses anteriores al inicio del período presidencial.”
Otro artículo claro es el 154:“El período presidencial será de cinco años y comenzará y terminará el día primero de junio, sin que la persona que haya ejercido la Presidencia pueda continuar en sus funciones ni un día más.”
El artículo 248:establece la forma en que la asamblea puede modificar la Constitución, pero además es claro al afirmar que: “No podrán reformarse en ningún caso los artículos de esta Constitución que se refieren a la forma y sistema de Gobierno, al territorio de la República y a la alternabilidad en el ejercicio de la Presidencia de la República.”
Y por último el artículo 75:habla que quien promueva la reelección “Pierde los derechos de ciudadano:
4º- Los que suscriban actas, proclamas o adhesiones para promover o apoyar la reelección o la continuación del Presidente de la República, o empleen medios directos encaminados a ese fin.”
OTRAS DISPOSICIONES CONSTITUCIONALES
Art. 86:Los funcionarios del Gobierno son delegados del pueblo y no tienen más facultades que las que expresamente les da la ley.
Art. 156:Los cargos de Presidente y de Vicepresidente de la República y los de Designados solamente son renunciables por causa grave debidamente comprobada, que calificará la Asamblea.
Art.168: Son atribuciones y obligaciones del Presidente de la República: “Cumplir y hacer cumplir la Constitución.”